Ley 254/09 (Pcia. de San Luis) (p.p.)
San Luis, 30 de diciembre de 2008
B.O.: 5/1/09 (S. Luis)
Provincia de San Luis. Ley Impositiva 2009. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
TITULO SEGUNDO - Impuesto sobre los ingresos brutos
CAPITULO PRIMERO - Alícuotas
Art. 14 – Fíjanse las alícuotas generales y reducidas, con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el Tít. Segundo de la Sección Primera del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley 490/05:
- | ç | Alícuota general en % | Alícuota reducida en % |
1. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; producción agropecuaria –con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia– | |||
111112 | Cría de ganado bovino | 1 | - |
111120 | Invernada de ganado bovino | 1 | - |
111139 | Cría de animales de pedigree, excepto equino. Cabañas | 1 | - |
111147 | Cría de ganado equino. Haras | 1 | - |
111155 | Producción de leche. Tambos | 1 | - |
111163 | Cría de ganado ovino y su explotación lanera | 1 | - |
111171 | Cría de ganado porcino | 1 | - |
111198 | Cría de ganado destinado a la producción de pieles | 1 | - |
111201 | Cría de aves para producción de carnes | 1 | - |
111228 | Cría y explotación de aves para producción de huevos | 1 | - |
111236 | Apicultura | 1 | - |
111244 | Cría y explotación de animales n.c.p. (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etcétera) | 1 | - |
111252 | Cultivo de vid | 1 | - |
111260 | Cultivo de cítricos | 1 | - |
111279 | Cultivo de manzanas y peras | 1 | - |
111287 | Cultivo de frutales n.c.p. | 1 | - |
111295 | Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines n.c.p. | 1 | - |
111309 | Cultivo de arroz | 1 | - |
111317 | Cultivo de soja | 1 | - |
111325 | Cultivo de cereales, excepto arroz, oleaginosas, excepto soja y forrajeras n.c.p. | 1 | - |
111333 | Cultivo de algodón | 1 | - |
111341 | Cultivo de caña de azúcar | 1 | - |
111368 | Cultivo de té, yerba mate y tung | 1 | - |
111376 | Cultivo de tabaco | 2 | - |
111384 | Cultivo de papas y batatas | 1 | - |
111392 | Cultivo de tomates | 1 | - |
111406 | Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte | 1 | - |
111414 | Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos | 1 | - |
111481 | Cultivos n.c.p. | 1 | - |
Servicios agropecuarios | |||
112010 | Servicios de engorde (feet-lot, invernada) –con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia– | 1,5 | - |
112011 | Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos | 3,5 | 2 |
112038 | Roturación y siembra | 3,5 | 2 |
112046 | Cosecha y recolección de cultivos | 3,5 | 2 |
112054 | Servicios agropecuarios n.c.p. | 3,5 | 2 |
Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales –con establecimiento radicado y/o instalado en la provincia– | |||
113018 | Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales | 1 | – |
Silvicultura y extracción de madera | |||
121010 | Extracción de productos forestales de bosques cultivados y/o nativos (incluye tala de árboles, desbaste de troncos, producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla, durmientes, la extracción de rodrigones, varas y varillas, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas, rosa mosqueta, etcétera) –con establecimiento instalado en la provincia– | 1 | - |
121037 | Servicios forestales prestados por terceros (incluye tala de árboles, acarreo, y transporte en el interior del bosque, desbaste de troncos y madera en bruto, servicios realizados por terceros, protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera etcétera) | 3,5 | 2 |
Pesca –con establecimiento instalado y/o radicado en la provincia– | |||
130206 | Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos | 1 | – |
2. Explotación de minas y canteras –con establecimiento instalado y/o radicado en la provincia– | |||
210013 | Explotación de minas de carbón | 1 | - |
220019 | Producción de petróleo crudo (incluye establecimientos fuera de la provincia) | 1 | - |
230103 | Extracción de mineral de hierro | 1 | - |
230200 | Extracción de minerales metálicos no ferrosos | 1 | - |
290114 | Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etcétera). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etcétera). | 1 | - |
290122 | Extracción de arena | 1 | - |
290130 | Extracción de arcilla | 1 | - |
290203 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano) | 1 | - |
290300 | Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas | 1 | - |
290904 | Extracción de minerales n.c.p. | 1 | – |
3. Industrias manufactureras –con establecimiento instalado y/o radicado en la provincia– | |||
Fabricación de productos alimentarios, bebidas y tabaco | |||
311111 | Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) | 1,5 | - |
311138 | Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos | 1,5 | - |
311146 | Matanza, producción y procesamiento de carne de aves | 1,5 | - |
311154 | Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado –excepto el bovino– como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etcétera). Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne. Elaboración de subproductos cárnicos (incluye la producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, etcétera) | 1,5 | - |
311162 | Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne | 1,5 | – |
Fabricación de productos lácteos | |||
311219 | Fabricación de quesos y mantecas | 1,5 | - |
311227 | Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) | 1,5 | - |
311235 | Fabricación de productos lácteos n.c.p. (incluye cremas, yogures, helados, etcétera) | 1,5 | – |
Envasados y conservación de frutas y legumbres | |||
311316 | Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos | 1,5 | - |
311324 | Elaboración de frutas y legumbres secas | 1,5 | - |
311332 | Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas | 1,5 | - |
311340 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 1,5 | – |
Elaboración y envasado de pescados, crustáceos y otros productos marinos, fluviales y lacustres | |||
311413 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación | 1,5 | - |
311421 | Elaboración de pescados de río y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación | 1,5 | – |
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales | |||
311510 | Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos | 1,5 | - |
311529 | Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles. | 1,5 | - |
311537 | Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres. | 1,5 | – |
Productos de molinería | |||
311618 | Molienda de trigo | 1,5 | - |
311626 | Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz | 1,5 | - |
311634 | Molienda de legumbres y cereales n.c.p. | 1,5 | - |
311642 | Molienda de yerba mate | 1,5 | - |
311650 | Elaboración de alimentos a base de cereales | 1,5 | - |
311669 | Elaboración de semillas secas de leguminosas | 1,5 | – |
Fabricación de productos de panadería y elaboración de pastas | |||
311715 | Fabricación de pan y demás productos de panadería, excepto los “secos” | 1,5 | - |
311723 | Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos “secos” de panadería | 1,5 | - |
311731 | Fabricación de masas y otros productos de pastelería | 1,5 | - |
311758 | Fabricación de pastas frescas | 1,5 | - |
311766 | Fabricación de pastas secas | 1,5 | – |
Fabricación y refinación de azúcar | |||
311812 | Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías | 1,5 | - |
311820 | Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte | 1,5 | – |
Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería | |||
311928 | Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao | 1,5 | - |
311936 | Fabricación de productos de confitería n.c.p. (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etcétera) | 1,5 | – |
Elaboración de productos alimentarios diversos | |||
312118 | Elaboración de té | 1,5 | - |
313126 | Tostado, torrado y molienda de café | 1,5 | - |
312134 | Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate | 1,5 | - |
312142 | Fabricación de hielo, excepto el seco | 1,5 | - |
312150 | Elaboración y molienda de especias | 1,5 | - |
312169 | Elaboración de vinagre | 1,5 | - |
312177 | Refinación y molienda de sal | 1,5 | - |
312185 | Elaboración de extractos, jarabe y concentrados | 1,5 | - |
312193 | Fabricación de productos alimentarios n.c.p. | 1,5 | - |
Elaboración de alimentos preparados para animales | |||
312215 | Fabricación de alimentos preparados para animales | 1,5 | – |
Industria de bebidas, destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas | |||
313114 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etcétera) | 1,5 | - |
313122 | Destilación de alcohol etílico | 1,5 | – |
Industrias vitivinícolas | |||
313211 | Fabricación de vinos | 1,5 | - |
313238 | Fabricación de sidras y bebidas fermentadas, excepto las malteadas | 1,5 | - |
313246 | Fabricación de mostos y subproductos de la uva n.c.p. | 1,5 | – |
Bebidas malteadas y malta | |||
313319 | Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas | 1,5 | – |
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas | |||
313416 | Embotellado de aguas naturales y minerales | 1,5 | - |
313424 | Fabricación de soda | 1,5 | - |
313342 | Elaboración de bebidas no alcohólicas, excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etcétera) | 1,5 | – |
Industrias del tabaco | |||
314013 | Fabricación de cigarrillos | 2,5 | - |
314021 | Fabricación de productos del tabaco n.c.p. | 2,5 | – |
Fabricacion de textiles, hilados, tejidos y acabados de textiles | |||
321028 | Preparación de fibras de algodón | 1,5 | - |
321036 | Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón | 1,5 | - |
321044 | Lavado y limpieza de lana. Lavaderos | 1,5 | - |
321052 | Hilado de lana. Hilanderías | 1,5 | - |
321060 | Hilado de algodón. Hilanderías | 1,5 | - |
321079 | Hilado de fibras textiles, excepto lana y algodón. Hilanderías | 1,5 | - |
321087 | Acabado de textiles (hilados y tejidos), excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías | 1,5 | - |
321117 | Tejido de lana. Tejedurías | 1,5 | - |
321125 | Tejido de algodón. Tejedurías | 1,5 | - |
321133 | Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias).Tejedurías | 1,5 | - |
321141 | Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte | 1,5 | - |
321168 | Fabricación de productos de tejedurías n.c.p. | 1,5 | – |
Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir | |||
321214 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etcétera | 1,5 | - |
321222 | Fabricación de ropa de cama y mantelería | 1,5 | - |
321230 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona | 1,5 | - |
321249 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel | 1,5 | - |
321281 | Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir, n.c.p. | 1,5 | – |
Fabricación de tejidos de punto | |||
321311 | Fabricación de medias | 1,5 | - |
321338 | Fabricación de tejidos y artículos de punto | 1,5 | - |
321346 | Acabado de tejidos de punto | 1,5 | – |
Fabricación de tapices y alfombras | |||
321419 | Fabricación de tapices y alfombras | 1,5 | – |
Cordelería | |||
321516 | Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales. | 1,5 | – |
Fabricación de textiles n.c.p. | |||
321915 | Fabricación y confección de artículos textiles n.c.p., excepto prendas de vestir | 1,5 | – |
Fabricación de prendas de vestir, excepto calzados | |||
322016 | Confección de prendas de vestir, excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables | 1,5 | - |
322024 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos | 1,5 | - |
322032 | Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos | 1,5 | - |
322040 | Confección de pilotos e impermeables | 1,5 | - |
322059 | Fabricación de accesorios para vestir | 1,5 | - |
322067 | Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte | 1,5 | – |
Curtidurías y talleres de acabado | |||
323128 | Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros | 1,5 | - |
323136 | Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado | 1,5 | – |
Industria de la preparación y teñido de pieles | |||
323217 | Preparación, decoloración y teñido de pieles | 1,5 | - |
323225 | Confección de artículos de piel, excepto prendas de vestir | 1,5 | – |
Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto calzados y otras prendas de vestir | |||
323314 | Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etcétera), excepto calzado y otras prendas de vestir | 1,5 | – |
Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico | |||
324019 | Fabricación de calzado de cuero | 1,5 | - |
324027 | Fabricación de calzado de tela y de otros materiales, excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico | 1,5 | – |
Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera | |||
331112 | Preparación y conservación de maderas, excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera, excepto las terciadas y conglomeradas | 1,5 | - |
331120 | Preparación de maderas terciadas y conglomeradas | 1,5 | - |
331139 | Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra | 1,5 | - |
331147 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera | 1,5 | – |
Fabricación de envases de madera y de caña. Artículos de caña | |||
331228 | Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etcétera) | 1,5 | - |
331236 | Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre | 1,5 | – |
Fabricación de productos de madera y de corcho n.c.p. | |||
331910 | Fabricación de ataúdes | 1,5 | - |
331929 | Fabricación de artículos de madera en tornerías | 1,5 | - |
331937 | Fabricación de productos de corcho | 1,5 | - |
331945 | Fabricación de productos de madera n.c.p. | 1,5 | – |
Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos | |||
332011 | Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones), excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado | 1,5 | - |
332038 | Fabricación de colchones | 1,5 | – |
Fabricación de papel y productos de papel, fabricación de pulpa de madera, papel y cartón | |||
341118 | Fabricación de pulpa de madera | 1,5 | - |
341126 | Fabricación de papel y cartón | 1,5 | – |
Fabricación de envases y cajas de papel de cartón | |||
341215 | Fabricación de envases de papel | 1,5 | - |
341223 | Fabricación de envases de cartón | 1,5 | – |
Fabricación de artículos de pulpa, papel cartón n.c.p. | |||
341916 | Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón n.c.p. | 1,5 | – |
Imprentas, editoriales e industrias conexas | |||
342017 | Impresión, excepto de diarios y revistas y encuadernación | 1,5 | - |
342025 | Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etcétera) | 1,5 | - |
342033 | Impresión de diarios y revistas | 1,5 | - |
342041 | Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios | 1,5 | – |
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos | |||
351113 | Destilación de alcoholes, excepto el etílico | 1,5 | - |
351121 | Fabricación de gases comprimidos y licuados, excepto los de uso doméstico | 1,5 | - |
351148 | Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico | 1,5 | - |
351156 | Fabricación de tanino | 1,5 | - |
351164 | Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos, no clasificadas en otra parte | 1,5 | – |
Fabricación de abonos y plaguicidas | |||
351210 | Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos | 1,5 | - |
351229 | Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos | 1,5 | – |
Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio | |||
351318 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos | 1,5 | - |
351326 | Fabricación de materias plásticas | 1,5 | - |
351334 | Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte, excepto vidrio | 1,5 | – |
Fabricación de pinturas, barnices y lacas | |||
352128 | Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | 1,5 | – |
Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos | |||
352217 | Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos, excepto productos medicinales de uso veterinario | 1,5 | - |
352225 | Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales | 1,5 | – |
Fabricación de jabones y preparación de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador | |||
352314 | Fabricación de jabones y detergentes | 1,5 | - |
352322 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento | 1,5 | - |
352330 | Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene | 1,5 | – |
Fabricación de productos químicos n.c.p. | |||
352918 | Fabricación de tintas y negro de humo | 1,5 | - |
352926 | Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia | 1,5 | - |
352942 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos | 1,5 | - |
352950 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | 1,5 | – |
Refinerías de petróleo –con o sin establecimiento instalado y/o radicado en la provincia– | |||
353019 | Refinación de petróleo. Refinerías | 1 | – |
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón –con o sin establecimiento instalado y/o radicado en la provincia– | |||
354015 | Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón, excepto la refinación de petróleo | 1,5 | – |
Fabricación de productos de caucho, industria de llantas y cámaras | |||
355119 | Fabricación de cámaras y cubiertas | 1,5 | - |
355127 | Recauchutado y vulcanización de cubiertas | 1,5 | - |
355135 | Fabricación de productos de caucho, excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz | 1,5 | – |
Fabricación de productos de caucho n.c.p. | |||
355917 | Fabricación de calzado de caucho | 1,5 | - |
355925 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. | 1,5 | – |
Fabricación de productos plásticos n.c.p. | |||
356018 | Fabricación de envases de plástico | 1,5 | - |
356026 | Fabricación de productos plásticos n.c.p. | 1,5 | – |
Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana | |||
361011 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico, excepto artefactos sanitarios. | 1,5 | - |
361038 | Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio | 1,5 | - |
361046 | Fabricación de artefactos sanitarios | 1,5 | - |
361054 | Fabricación de objetos cerámicos, excepto revestimientos de pisos y paredes, n.c.p. | 1,5 | – |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio | |||
362018 | Fabricación de vidrios planos y templados | 1,5 | - |
362026 | Fabricación de artículos de vidrio y cristal, excepto espejos y vitrales | 1,5 | - |
362034 | Fabricación de espejos y vitrales | 1,5 | – |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos | |||
Fabricación de productos de arcilla para la construcción | |||
369128 | Fabricación de ladrillos comunes | 1,5 | - |
369136 | Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas | 1,5 | - |
369144 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes | 1,5 | - |
369152 | Fabricación de material refractario | 1,5 | – |
Fabricación de cemento, cal y yeso | |||
369217 | Fabricación de cal | 1,5 | - |
369225 | Fabricación de cemento | 1,5 | - |
369233 | Fabricación de yeso | 1,5 | – |
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | |||
369918 | Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento | 1,5 | - |
369926 | Fabricación de premoldeados para la construcción (incluye viviendas premoldeadas) | 1,5 | - |
369934 | Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos | 1,5 | - |
369942 | Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías | 1,5 | - |
369950 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | 1,5 | – |
Industrias básicas de hierro y acero | |||
371017 | Fundición de altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras | 1,5 | - |
371025 | Laminación y estirado. Laminadoras | 1,5 | - |
371033 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. | 1,5 | – |
Industrias básicas de metales no ferrosos | |||
372013 | Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etcétera) | 1,5 | – |
Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería | |||
381128 | Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc. | 1,5 | - |
381136 | Fabricación de cuchillería, vajilla y batería de cocina de acero inoxidable | 1,5 | - |
381144 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías, excepto las de acero inoxidable | 1,5 | - |
381152 | Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería | 1,5 | – |
Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos | |||
381217 | Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos | 1,5 | – |
Fabricación de productos metálicos estructurales | |||
381314 | Fabricación de productos de carpintería metálica | 1,5 | - |
381322 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción | 1,5 | - |
381330 | Fabricación de tanques y depósitos metálicos | 1,5 | - |
Fabricación de productos metálicos n.c.p., excepto maquinaria y equipo | |||
381918 | Fabricación de envases de hojalata | 1,5 | - |
381926 | Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales , excepto los eléctricos | 1,5 | - |
381934 | Fabricación de tejidos de alambre | 1,5 | - |
381942 | Fabricación de cajas de seguridad. | 1,5 | - |
381950 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería | 1,5 | - |
381969 | Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos, excepto estampado de metal | 1,5 | - |
381977 | Estampado de metales | 1,5 | - |
381985 | Fabricación de artefactos para iluminación, excepto los eléctricos | 1,5 | - |
381993 | Fabricación de productos metálicos n.c.p., excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etcétera) | 1,5 | - |
Construcción de maquinaria, excepto la eléctrica, construcción de motores y turbinas | |||
382116 | Fabricación de motores, excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor | 1,5 | - |
Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura | |||
382213 | Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería | 1,5 | - |
Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera | |||
382310 | Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera | 1,5 | - |
Construcción de maquinaria y equipos especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera | |||
382418 | Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción | 1,5 | - |
382426 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera | 1,5 | - |
382434 | Fabricación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas | 1,5 | - |
382442 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria textil | 1,5 | - |
382450 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas | 1,5 | - |
382493 | Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera | 1,5 | - |
Construcción de maquinarias de oficina, cálculo, contabilidad e informática | |||
382515 | Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. | 1,5 | - |
382523 | Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros. | 1,5 | - |
Construcción de maquinaria y equipo n.c.p., excepto la maquinaria eléctrica | |||
382914 | Fabricación de máquinas de coser y tejer | 1,5 | - |
382922 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico, excepto eléctricos | 1,5 | - |
382930 | Fabricación de ascensores | 1,5 | - |
382949 | Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos | 1,5 | - |
382957 | Fabricación de armas | 1,5 | - |
382965 | Fabricación de maquinarias y equipos n.c.p., excepto la maquinaria eléctrica | 1,5 | - |
Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos. Construcción de maquinarias y aparatos industriales eléctricos | |||
383112 | Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores | 1,5 | - |
383120 | Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad | 1,5 | - |
383139 | Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos n.c.p. | 1,5 | - |
Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y de comunicaciones | |||
383228 | Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos | 1,5 | - |
383236 | Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas | 1,5 | - |
383244 | Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones | 1,5 | - |
383252 | Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones y otras no clasificadas en otra parte | 1,5 | - |
Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico | |||
383317 | Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas | 1,5 | - |
383325 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares | 1,5 | - |
383333 | Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares | 1,5 | - |
383341 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor | 1,5 | - |
383368 | Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico n.c.p. | 1,5 | - |
Construcción de aparatos y suministros eléctricos n.c.p. | |||
383910 | Fabricación de lámparas y tubos eléctricos | 1,5 | - |
383929 | Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación | 1,5 | - |
383937 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas | 1,5 | - |
383945 | Fabricación de conductores eléctricos | 1,5 | - |
383953 | Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna | 1,5 | - |
383961 | Fabricación de aparatos y suministros eléctricos n.c.p. (incluye accesorios eléctricos) | 1,5 | - |
Construcciones navales y reparación de barcos | |||
384119 | Construcción de motores y piezas para navíos | 1,5 | - |
384127 | Construcción y reparación de embarcaciones, excepto las de caucho | 1,5 | - |
Construcción de equipo ferroviario | |||
384216 | Construcción de maquinaria y equipo ferroviario | 1,5 | - |
Fabricación de vehículos automotores | |||
384313 | Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros, excepto motocicletas y similares | 1,5 | - |
384321 | Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros incluye casas rodantes | 1,5 | - |
384348 | Fabricación y armado de automotores | 1,5 | - |
384356 | Fabricación de remolques y semirremolques | 1,5 | - |
384364 | Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores, excepto cámaras y cubiertas | 1,5 | - |
Fabricación de motocicletas y bicicletas | |||
384410 | Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios | 1,5 | - |
Fabricación de aeronaves | |||
384518 | Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios | 1,5 | - |
Construcción de material de transporte n.c.p. | |||
384917 | Fabricación de material de transportes n.c.p. (incluye carretillas, sillones de ruedas ortopédico, etcétera) | 1,5 | - |
Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. | |||
385115 | Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios | 1,5 | - |
385123 | Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. | 1,5 | - |
Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica | |||
385212 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía | 1,5 | - |
385220 | Fabricación de instrumentos de óptica | 1,5 | - |
385239 | Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos | 1,5 | - |
Fabricación de relojes | |||
385328 | Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores. | 1,5 | – |
Otras industrias manufactureras | |||
390119 | Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) | 1,5 | - |
390127 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados | 1,5 | - |
390216 | Fabricación de instrumentos de música | 1,5 | - |
390313 | Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipo de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) | 1,5 | - |
390917 | Fabricación de juegos y juguetes, excepto los de caucho y de plástico | 1,5 | - |
390925 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficinas y artistas | 1,5 | - |
390933 | Fabricación de cepillos, pinceles y escobas | 1,5 | - |
390941 | Fabricación de paragüas | 1,5 | - |
390968 | Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios | 1,5 | - |
390976 | Fabricación de artículos n.c.p. | 1,5 | - |
4. Electricidad, gas y agua luz y fuerza eléctrica | |||
410128 | Generación de electricidad | 2,3 | - |
410136 | Transmisión de electricidad | 2,3 | - |
410144 | Distribución de electricidad | 2,3 | - |
Producción y distribución de gas | |||
410217 | Producción de gas natural | 2,3 | - |
410225 | Distribución de gas natural por redes | 2,3 | - |
410233 | Producción de gases n.c.p. | 2,3 | - |
410241 | Distribución de gases n.c.p. | 2,3 | - |
Suministro de vapor y agua caliente | |||
410314 | Producción de vapor y agua caliente | 2,3 | - |
410322 | Distribución de vapor y agua caliente | 2,3 | - |
Obras hidráulicas y suministro de aguas | |||
420018 | Captación, purificación y distribución de agua | 2,3 | - |
5. Construcción | |||
Construcción pesada y de edificios, reformas o reparación, prestaciones relacionadas con la construcción | |||
500011 | Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas | 2,3 | - |
500038 | Construcción, reforma o reparación de edificios | 2,3 | - |
500046 | Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etcétera) | 2,3 | - |
Prestaciones relacionadas con la construcción | |||
500054 | Demolición y excavación | 2,3 | - |
500062 | Perforación de pozos de agua | 2,3 | - |
500070 | Hormigonado | 2,3 | - |
500089 | Instalación de plomería, gas y cloacas | 2,3 | - |
500097 | Instalaciones eléctricas | 2,3 | - |
500100 | Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etcétera) | 2,3 | - |
500119 | Colocación de cubiertas asfálticas y techos | 2,3 | - |
500127 | Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos | 2,3 | - |
500135 | Revoque y enyesado de paredes y cielorraso | 2,3 | - |
500143 | Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares | 2,3 | - |
500151 | Colocación de pisos y revestimientos n.c.p., excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) | 2,3 | - |
500178 | Pintura y empapelado | 2,3 | - |
500194 | Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte | 2,3 | - |
6. Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes y hoteles | |||
Comercio al por mayor de productos alimentarios | |||
611018 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda | 4,1 | - |
611026 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros n.c.p. | 4,1 | - |
611034 | Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria | 4,1 | - |
611042 | Operaciones de intermediación de reses. Matarifes | 4,1 | - |
611050 | Abastecimiento de carnes y derivados, excepto las aves | 2,5 | 2 |
611069 | Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes, excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales | 2,5 | 2 |
611070 | Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes, excepto semillas: b) Base Imponible por diferencia de precio de compra y de venta | 4,1 | - |
611077 | Acopio y venta de semillas. a) Base Imponible por ingresos totales | 2,5 | 2 |
611078 | Acopio y venta de semillas. b) Base Imponible por diferencia de precio de compra y de venta | 4,1 | - |
611085 | Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. Base imponible por diferencia de precio de compra y de venta | 2,5 | 2 |
611086 | Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. Base imponible por ingresos totales | 4,1 | - |
611093 | Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines | 2,5 | 2 |
611115 | Venta de fiambres, embutidos y chacinados | 2,5 | 2 |
611123 | Venta de aves y huevos | 2,5 | 2 |
611131 | Venta de productos lácteos | 2,5 | 2 |
611132 | Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado | 2,5 | 2 |
611158 | Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. a) Base Imponible por ingresos totales | 2,5 | 2 |
611159 | Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. b) Base Imponible por diferencia de precio de compra y de venta | 4,1 | - |
611166 | Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. a) Base Imponible por ingresos totales | 2,5 | 2 |
611167 | Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. b) Base Imponible por diferencia de precio de compra y de venta | 4,1 | - |
611174 | Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres | 2,5 | 2 |
611182 | Venta de aceites y grasas | 2,5 | 2 |
611190 | Acopio y venta de productos y subproductos de molinería | 2,5 | 2 |
611204 | Acopio y venta de azúcar | 2,5 | 2 |
611212 | Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias | 2,5 | 2 |
611220 | Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etcétera) | 2,5 | 2 |
611239 | Distribución y venta de alimentos para animales | 2,5 | 2 |
611298 | Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas n.c.p. | 2,5 | 2 |
611301 | Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios | 2,5 | 2 |
Bebidas y tabaco | |||
612014 | Fraccionamiento de alcoholes | 2,5 | 2 |
612022 | Fraccionamiento de vino | 2,5 | 2 |
612030 | Distribución y venta de vino | 2,5 | 2 |
612049 | Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas | 2,5 | 2 |
612057 | Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etcétera) | 2,5 | 2 |
612065 | Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco | 5 | - |
Textiles, prendas de vestir y cuero | |||
613010 | Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas | 2,5 | 2 |
613029 | Distribución y venta de tejidos | 2,5 | 2 |
613037 | Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto | 2,5 | 2 |
613045 | Distribución y venta de mantelería y ropa de cama | 2,5 | 2 |
613053 | Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etcétera) | 2,5 | 2 |
613061 | Distribución y venta de prendas de vestir, excepto las de cuero (no incluye calzado) | 2,5 | 2 |
613087 | Venta de cuero natural sin proceso | 2,5 | 2 |
613088 | Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados | 2,5 | 2 |
613096 | Distribución y venta de artículos de cuero, excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías | 2,5 | 2 |
613118 | Distribución y venta de prendas de vestir de cuero , excepto calzado | 2,5 | 2 |
613126 | Distribución y venta de calzado, excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías | 2,5 | 2 |
613134 | Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas | 2,5 | 2 |
Madera, papel y derivados | |||
614017 | Venta de madera y productos de madera, excepto muebles y accesorios | 2,5 | 2 |
614025 | Venta de muebles y accesorios, excepto los metálicos | 2,5 | 2 |
614033 | Distribución y venta de papel y productos de papel cartón, excepto envases | 2,5 | 2 |
614041 | Distribución y venta de envases de papel y cartón | 2,5 | 2 |
614068 | Distribución y venta de artículos de papelería y librería | 2,5 | 2 |
614076 | Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) | 0 | - |
614084 | Edición, distribución y venta de diarios y revistas | 0 | - |
Sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos | |||
615013 | Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos | 2,5 | 2 |
615021 | Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas | 2,5 | 2 |
615048 | Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | 2,5 | 2 |
615056 | Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) | 2,5 | 1 |
615064 | Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etcétera) | 2,5 | 2 |
615072 | Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene | 2,5 | 2 |
615080 | Distribución y venta de artículos de plástico | 2,5 | 2 |
615099 | Fraccionamiento y distribución de gas licuado | 2,5 | 2 |
615102 | Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados | 1 | - |
615110 | Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) | 2,5 | 2 |
Porcelana, loza, vidrio y materiales para la construcción | |||
616028 | Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc., excepto artículos de bazar y menaje | 2,5 | 2 |
616036 | Distribución y venta de artículos de bazar y menaje | 2,5 | 2 |
616044 | Distribución y venta de vidrios planos y templados | 2,5 | 2 |
616052 | Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal | 2,5 | 2 |
616060 | Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. | 2,5 | 2 |
616079 | Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción , excepto puertas, ventanas y armazones | 2,5 | 2 |
616087 | Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones | 2,5 | 2 |
Productos metálicos | |||
617016 | Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos | 2,5 | 2 |
617024 | Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos | 2,5 | 2 |
617032 | Distribución y venta de artículos metálicos, excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías | 2,5 | 2 |
617040 | Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería | 2,5 | 2 |
617091 | Distribución y venta de artículos metálicos n.c.p. | 2,5 | 2 |
Motores, máquinas y equipos (industriales, comerciales y domésticos) | |||
618012 | Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) | 2,5 | 2 |
618020 | Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) | 2,5 | 2 |
618039 | Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos | 2,5 | 2 |
618047 | Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos | 2,5 | 2 |
618055 | Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios | 2,5 | 2 |
618063 | Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. | 2,5 | 2 |
618071 | Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control | 2,5 | 2 |
618098 | Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica | 2,5 | 2 |
Artículos n.c.p. | |||
619019 | Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos | 2,5 | 2 |
619027 | Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón | 2,5 | 2 |
619035 | Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales | 2,5 | 2 |
619094 | Distribución y venta de artículos n.c.p. | 2,5 | 2 |
619108 | Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas | 2,5 | 2 |
Comercio al por menor de productos alimentarios | |||
621013 | Venta de carnes y derivados, excepto las de aves. Carnicerías | 3,5 | 2 |
621021 | Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja | 3,5 | 2 |
621048 | Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías | 3,5 | 2 |
621056 | Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías | 3,5 | 2 |
621064 | Venta de productos lácteos. Lecherías | 3,5 | 2 |
621072 | Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías | 3,5 | 2 |
621080 | Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías | 3,5 | 2 |
621099 | Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería | 3,5 | 2 |
621100 | Venta al por menor de bebidas | 3,5 | 2 |
621102 | Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados ) | 3,5 | 2 |
621103 | Venta al por menor en quioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. | 3,5 | 2 |
621120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) | 3,5 | 2 |
Cigarrería y agencias de lotería y otros juegos de azar | |||
622028 | Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco | 5 | - |
622036 | Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar | 4,1 | - |
Textiles, prendas de vestir y cuero | |||
623016 | Venta de prendas de vestir, excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto | 3,5 | 2 |
623024 | Venta de tapices y alfombras | 3,5 | 2 |
623032 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (incluye mercerías, sederías, comercios de ventas de lanas y otros hilados, etcétera) | 3,5 | 2 |
623033 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etcétera). Lencería | 3,5 | 2 |
623034 | Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos | 3,5 | 2 |
623040 | Venta de artículos de cuero, excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etcétera) | 3,5 | 2 |
623059 | Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos , excepto calzado | 3,5 | 2 |
623067 | Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías | 3,5 | 2 |
623075 | Alquiler de ropa en general | 3,5 | 2 |
Artículos n.c.p. | |||
624012 | Venta de artículos de madera, excepto muebles | 3,5 | 2 |
624020 | Venta de muebles y accesorios. Mueblerías | 3,5 | 2 |
624039 | Venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. Casas de música | 3,5 | 2 |
624047 | Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías | 3,5 | 2 |
624055 | Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías | 3,5 | 2 |
624056 | Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones | 0 | 0 |
624063 | Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos | 3,5 | 2 |
624064 | Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios | 3,5 | 2 |
624071 | Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería, excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías | 3,5 | 2 |
624080 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | 3,5 | 2 |
624085 | Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería | 3,5 | 2 |
624090 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | 3,5 | 2 |
624098 | Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca | 3,5 | 2 |
624101 | Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería, excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías | 3,5 | 2 |
624128 | Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías | 3,5 | 2 |
624136 | Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias | 3,5 | 2 |
624144 | Venta de semillas, abonos y plaguicidas | 3,5 | 2 |
624152 | Venta de flores y plantas naturales y artificiales | 3,5 | 2 |
624160 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) | 2,3 | 1,15 |
624170 | Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas | 3,5 | 2 |
624179 | Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) | 3,5 | 2 |
624187 | Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas | 3,5 | 2 |
624195 | Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares | 3,5 | 2 |
624209 | Venta de materiales para la construcción, excepto sanitarios | 3,5 | 2 |
624217 | Venta de sanitarios | 3,5 | 2 |
624225 | Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación | 3,5 | 2 |
624233 | Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etcétera) | 3,5 | 2 |
624241 | Venta de máquinas y motores y sus repuestos | 3,5 | 2 |
624268 | Venta de vehículos automotores nuevos | 3,5 | 2,2 |
624269 | Venta de vehículos automotores nuevos producidos en el Mercosur | 3,5 | 1,75 |
624276 | Venta de vehículos automotores usados | 3,5 | 2 |
624284 | Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores | 3,5 | 2 |
624285 | Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento | 3,5 | 2 |
624288 | Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería | 3,5 | 2 |
624292 | Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control | 3,5 | 2 |
624306 | Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica | 3,5 | 2 |
624314 | Venta de joyas, relojes y artículos conexos | 3,5 | 2 |
624322 | Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso, excepto en remates | 3,5 | 2 |
624330 | Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates | 3,5 | 2 |
624332 | Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería | 3,5 | 2 |
624349 | Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva | 3,5 | 2 |
624381 | Venta de artículos n.c.p. | 3,5 | 2 |
624403 | Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios | 3,5 | 2 |
624500 | Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte | 3,5 | 2 |
624520 | Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p. (incluye vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) | 3,5 | 2 |
Restaurantes y hoteles. Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y otros establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador | |||
631019 | Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). | 3,5 | 2 |
631027 | Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas | 3,5 | 2 |
631035 | Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares, excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) | 3,5 | 2 |
631043 | Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías | 3,5 | 2 |
631051 | Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té | 3,5 | 2 |
631078 | Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo | 3,5 | 2 |
Servicios de alojamiento, comida y hospedaje prestados en hoteles, casas de huespedes, campamentos y otros lugares de alojamiento | |||
632015 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora | 3,5 | 2 |
632023 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones | 3,5 | 2 |
632031 | Servicios prestados en alojamientos por hora | 3,5 | 2 |
632090 | Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento n.c.p. | 3,5 | 2 |
7. Transportes, almacenamientos y comunicaciones. Transportes terrestres | |||
711128 | Transporte ferroviario de carga y de pasajeros | 3,5 | 2 |
711217 | Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. | 3,5 | 1,75 |
711225 | Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera | 3,5 | 2 |
711315 | Transporte de pasajeros en taxímetros y remises | 3,5 | 2 |
711322 | Transporte de pasajeros n.c.p. (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etcétera) | 3,5 | 2 |
711411 | Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia , excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares | 3,5 | 1,75 |
711420 | Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna | 3,5 | 1,75 |
711421 | Servicios de transporte de animales | 3,5 | 1,75 |
711438 | Servicios de mudanza | 3,5 | 2 |
711446 | Transporte de valores, documentación, encomiendas similares | 3,5 | 2 |
711519 | Transporte por oleoductos y gasoductos | 3,5 | 2 |
711616 | Servicios de playas de estacionamiento | 3,5 | 2 |
711624 | Servicios de garajes | 3,5 | 2 |
711632 | Servicios de lavado automático de automotores | 3,5 | 2 |
711640 | Servicios prestados por estaciones de servicio | 3,5 | 2 |
711650 | Servicios prestados por lubricentros | 3,5 | 2 |
711660 | Servicios de explotación e infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos | 3,5 | 2 |
Transporte por agua | |||
712116 | Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros | 3,5 | 2 |
712213 | Transporte por vía de navegación interior de carga y de pasajeros | 3,5 | 2 |
712310 | Servicios relacionados con el transporte por agua n.c.p., excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etcétera) | 3,5 | 2 |
712329 | Servicios de guarderías de lanchas | 3,5 | 2 |
Transporte aéreo | |||
713112 | Transporte aéreo de pasajeros y de carga | 3,5 | 2 |
713228 | Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etcétera) | 3,5 | 2 |
Servicios conexos con los de transporte | |||
719110 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etcétera): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones | 4,1 | - |
719111 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etcétera): b) Ingresos por productos o servicios propios | 3,5 | 2 |
719218 | Depósito y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etcétera) | 3,5 | 2 |
Comunicaciones | |||
720011 | Comunicaciones por correo, telégrafo y télex | 3,5 | 2 |
720038 | Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión | 3,5 | 2 |
720046 | Comunicaciones telefónicas, base imponible general | 3,5 | 2 |
720047 | Comunicaciones telefónicas, intermediación | 4,1 | - |
720060 | Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc | 3,5 | 2 |
720097 | Comunicaciones n.c.p. | 3,5 | 2 |
8. Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales (excepto los sociales y comunales) y alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo | |||
Establecimientos y servicios financieros | |||
810118 | Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos | 4,1 | - |
810215 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por c ompañías financieras | 4,1 | - |
810223 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles | 4,1 | - |
810231 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito | 4,1 | - |
810290 | Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa) | 4,1 | - |
810312 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas | 4,1 | - |
810320 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles | 4,1 | - |
810339 | Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito | 4,1 | - |
810428 | Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas | 3,5 | 2 |
810429 | Operaciones financieras– Intereses obtenidos por plazo fijo y/o cajas de ahorro | 0 | - |
810430 | Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias o las Municipalidades, así como también las rentas producidas por los mismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria, excluida la intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes, u otras retribuciones análogas | 3,5 | 2 |
810436 | Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas | 4,1 | - |
810440 | Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión, Administradoras de Fondos comunes de Inversión | 3,5 | 2 |
810441 | Compañías de capitalización y ahorro, emisión de valores hipotecarios | 4,1 | - |
Seguros | |||
820016 | Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros | 4,1 | - |
820017 | Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo | 3,5 | 2 |
820091 | Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas n.c.p. (incluye agentes de seguros, etcétera) | 4,1 | - |
Bienes inmuebles | |||
831018 | Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etcétera). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. | 4,1 | - |
831019 | Si se trata de inmueble propio | 3,5 | 2 |
831026 | Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etcétera) | 3,5 | 2 |
Servicios técnicos y profesionales | |||
832111 | Servicios jurídicos. Abogados | 3,5 | 2,5 |
832138 | Servicios notariales. Escribanos | 3,5 | 2,5 |
832219 | Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines | 3,5 | 2,5 |
832316 | Servicios de elaboración de datos y computación | 3,5 | 2 |
832413 | Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos | 3,5 | 2,5 |
832421 | Servicios geológicos y de prospección | 3,5 | 2,5 |
832448 | Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos n.c.p. | 3,5 | 2,5 |
832456 | Ingenieros y técnicos electrónicos | 3,5 | 2,5 |
832464 | Servicios de ingeniería n.c.p. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etcétera) | 3,5 | 2,5 |
832510 | Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etcétera) | 3,5 | 2 |
832511 | Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones | 4,1 | - |
832529 | Servicios de investigación de mercado | 3,5 | 2,5 |
832928 | Servicios de consultoría económica y financiera | 3,5 | 2,5 |
832936 | Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores | 3,5 | 2,5 |
832944 | Servicios de gestoría e información sobre créditos | 3,5 | 2 |
832952 | Servicios de investigación y vigilancia | 3,5 | 2 |
832955 | Servicios de obtención y dotación de personal | 4,1 | - |
832960 | Servicios de información. Agencias de noticias | 3,5 | 2 |
832979 | Servicios n.c.p. (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etcétera) | 3,5 | 2 |
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo | |||
833010 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) | 3,5 | 2 |
833029 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) | 3,5 | 2 |
833037 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petróleo (sin personal) | 3,5 | 2 |
833045 | Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina (sin personal) | 3,5 | 2 |
833053 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo n.c.p. | 3,5 | 2 |
9. Servicios comunales, sociales y personales Administracion Pública y Defensa | |||
910015 | Administración Pública y Defensa | 3,5 | 2 |
Servicios de saneamiento y similares | |||
920010 | Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etcétera) | 3,5 | 2 |
Instrucción y enseñanza | |||
931012 | Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc. | 3,5 | 1,75 |
Investigaciones y ciencias | |||
932019 | Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos | 3,5 | 2 |
Otros servicios de sanidad y veterinaria | |||
933112 | Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares | 3,5 | 1,75 |
933120 | Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas | 3,5 | 2,5 |
933138 | Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos | 3,5 | 2,5 |
933139 | Servicios de análisis clínicos. Laboratorios | 3,5 | 2 |
933147 | Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares | 3,5 | 2 |
933198 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina n.c.p. | 3,5 | 2,5 |
933199 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares n.c.p. | 3,5 | 2 |
933228 | Servicios de veterinaria y agronomía | 3,5 | 2,5 |
933229 | Servicios profesionales prestados por farmacéuticos | 3,5 | 2 |
933230 | Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos | 3,5 | 2,5 |
Servicios de asistencia social | |||
934011 | Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares | 3,5 | 2 |
Servicios de asociaciones comerciales, profesionales y laborales | |||
935018 | Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etcétera) | 3,5 | 2 |
Servicios sociales y comunales conexos n.c.p. | |||
939110 | Servicios prestados por organizaciones religiosas | 3,5 | 2 |
939919 | Servicios sociales y comunales conexos n.c.p. | 3,5 | 2 |
Servicios relacionados con peliculas cinematograficas, radio, television y espectaculos teatrales y musicales, etcétera | |||
941115 | Producción de películas cinematográficas y de televisión | 3,5 | 2 |
941123 | Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos | 3,5 | 2 |
941212 | Distribución y alquiler de películas cinematográficas | 3,5 | 2 |
941220 | Distribución y alquiler de películas para video | 3,5 | 2 |
941239 | Exhibición de películas cinematográficas | 3,5 | 2 |
941328 | Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) | 3,5 | 2 |
941417 | Producciones y espectáculos teatrales y musicales | 3,5 | 2 |
941425 | Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical | 3,5 | 2 |
941433 | Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etcétera) | 3,5 | 2 |
941514 | Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores compositores y artistas | 3,5 | 2 |
Servicios culturales de bibliotecas, museos, etcétera | |||
942014 | Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales n.c.p. | 3,5 | 2 |
Servicios de diversion y esparcimiento n.c.p. | |||
949019 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boites, night clubes, cabarets, whiskería, Pub y similares con o sin espectáculos | 7 | - |
949027 | Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) | 3,5 | 2 |
949035 | Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etcétera) | 3,5 | 2 |
949036 | Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares | 4,1 | - |
949037 | Explotación de máquinas tragamonedas | 4,1 | - |
949043 | Producción de espectáculos deportivos | 3,5 | 2 |
949051 | Actividades deportivas, profesionales. Deportistas | 3,5 | 2 |
949094 | Servicios de diversión y esparcimiento n.c.p. (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etcétera) | 3,5 | 2 |
Servicios de reparación de artículos personales y del hogar | |||
951110 | Reparación de calzado y otros artículos de cuero | 3,5 | 2 |
951218 | Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal | 3,5 | 2 |
951315 | Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes | 3,5 | 2 |
951412 | Reparación de relojes y joyas | 3,5 | 2 |
951919 | Servicios de tapicería | 3,5 | 2 |
951927 | Servicios de reparación n.c.p. | 3,5 | 2 |
Servicios de lavanderia, establecimientos de limpieza y teñido | |||
952028 | Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías | 3,5 | 2 |
Servicios domésticos | |||
953016 | Servicios domésticos. Agencias | 3,5 | 2 |
Servicios personales n.c.p. | |||
959111 | Servicios de peluquería. Peluquerías | 3,5 | 2 |
959138 | Servicios de belleza, excepto los de peluquería. Salones de belleza | 3,5 | 2 |
959219 | Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos | 3,5 | 2 |
959928 | Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos | 3,5 | 2 |
959936 | Servicios de higiene y estética corporal | 3,5 | 2 |
959944 | Servicios personales n.c.p. | 3,5 | 2 |
Servicios empresariales n.c.p. | |||
960001 | Servicios de limpieza de edificios | 3,5 | 2 |
960002 | Servicios para el mantenimiento físico-corporal (incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes o adelgazamiento, etcétera) | 3,5 | 2 |
960010 | Servicios empresariales n.c.p. | 3,5 | 2 |
10. Actividades no especificadas en otra parte | |||
000000 | Actividades no clasificadas en otra parte | 3,5 | 2 |
000001 | Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte | 4,1 | - |
000002 | Ventas al por menor no clasificadas en otra parte | 3,5 | 2 |
000003 | Ferias transitorias y venta ambulante: por stand o puesto de venta | Art. 23 | - |
Art. 15 – Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sujetas a un mismo tratamiento fiscal e igual alícuota, y sus ingresos para el ejercicio anterior no superen los pesos sesenta mil ($ 60.000,00) podrá agrupar las bases imponibles en las declaraciones juradas. En tales casos, se deberá consignar el código de la actividad de mayor significación fiscal.
Art. 16 – Establecer que a los fines de tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos conforme las alícuotas establecidas en el Tit. Segundo, Capítulo Primero, art. 14, ptos. 1, 2 y 3 alícuotas de uno por ciento (1%) y del uno coma cinco por ciento (1,5%) de la presente ley, los contribuyentes deberán contar con establecimientos agropecuario, forestal y mineral y/o industrial instalado y/o radicado en la provincia, pudiendo aplicar dichas alícuotas a los ingresos brutos obtenidos por lo efectivamente producido en tales establecimientos; caso contrario deberán tributar conforme las alícuotas establecidas para el comercio mayorista o minorista, según corresponda. Los contribuyentes que pretendan tributar las alícuotas del uno por ciento (1%) y del uno coma por cinco por ciento (1,5%) acorde a lo dispuesto en la presente, deberán cumplimentar con todos los requisitos que se regulan en el Dto. M.C. 5.109/06 y demás normas complementarias, teniendo validez a partir del período fiscal que se establezca en el certificado anual determinado en el art. 3 del citado decreto.
Disponer que, a los efectos de realizar la liquidación del impuesto, los contribuyentes encuadrados en el presente artículo deberán aplicar el procedimiento establecido en el Dto. 639/07 y/o sus modificatorios.
Art. 17 – Quedan expresamente excluidas del tratamiento previsto en el artículo anterior las actividades de producción de petróleo crudo, refinación de petróleo y fabricación de productos derivados del petróleo.
Alícuota reducida
Art. 18 – Determinar los siguientes requisitos, límites y procedimientos a los efectos de determinar el impuesto con el beneficio de la alícuota reducida.
– Requisitos:
a) Contribuyentes que inician actividad en el IIBB:
• Presentar el F. 974, consignando sus datos y completando el sector: “Rebaja de alícuota”.
b) Contribuyentes con alta con anterioridad que determinaban su impuesto sin considerar el presente beneficio:
• Presentar el F. 974, consignando sus datos y completando el sector: “Rebaja de alícuota”.
• Y cumplir lo establecido en el inc. c) del presente apartado.
c) Contribuyentes incluidos en a) y b) y aquellos que en el 2008 determinaron con alícuota reducida:
• Deberán acreditar no tener deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2008, permitiéndose únicamente las deudas que resulten incluidas en planes de facilidades de pago, siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.
• No mantener en el presente ejercicio fiscal tres o más declaraciones juradas de anticipos impagos o sin presentar en el impuesto sobre los ingresos brutos.
d) Cuando de mediar una fiscalización se determinen omisiones o ajustes respecto del monto declarado en el ejercicio fiscal anual correspondiente, y dicho ajuste:
1. No supere el veinte por ciento (20%), para aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean de hasta pesos seis millones ($ 6.000.000,00), teniendo en cuenta los ingresos totales anuales, gravados o exentos, y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado.
2. No supere el cinco por ciento (5%), para aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a pesos seis millones ($ 6.000.000,00), teniendo en cuenta los ingresos totales anuales, gravados o exentos, y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado.
– Límites:
Los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades podrán optar por tributar con la alícuota reducida establecida en el art. 14, con los límites que se establecen en el presente artículo:
1. Comercio minorista y servicios en general (no incluidos en ninguno de los incisos enunciados posteriormente): cuyos ingresos anuales en el ejercicio –sean gravados, no gravados o exentos, y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado– no superen los pesos dos millones ($ 2.000.000,00).
2. Comercio mayorista: cuyos ingresos anuales –sean gravados, no gravados o exentos, y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado– no superen los pesos dos millones ($ 2.000.000,00).
3. Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario): mantener al menos diez personas en relación de dependencia en la provincia de San Luis.
4. Actividades comprendidas en el presente inciso: certificado ambiental expedido por la autoridad de aplicación, excepto para la actividad 711315, que quedará únicamente sujeta al cumplimiento de los parámetros de emisión de gases tóxicos admitidos por las normas ambientales vigentes:
615099 | Fraccionamiento y distribución de gas licuado |
615110 | Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) |
624071 | Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc., y artículos de ferretería, excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías, ferreterías |
624090 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza |
624160 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) |
624170 | Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas |
711128 | Transporte ferroviario de carga y de pasajeros |
711217 | Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros |
711225 | Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera |
711315 | Transporte de pasajeros en taxímetros y remises |
711322 | Transporte de pasajeros n.c.p. (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etcétera) |
711411 | Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia, excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares |
711420 | Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna |
711421 | Servicios de transporte de animales |
711438 | Servicios de mudanza |
711446 | Transporte de valores, documentación, encomiendas, similares |
711632 | Servicios de lavado automático de automotores |
711640 | Servicios prestados por estaciones de servicio |
711650 | Servicios prestados por lubricentros |
920010 | Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etcétera) |
941123 | Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos |
951315 | Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes |
952028 | Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías |
La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en el apartado “Requisitos” y “Límites” del presente artículo generará de pleno derecho la pérdida del beneficio y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde de la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual en el cual se incumplió, y el tener que volver a tributar por las alícuotas generales de la ley, que rigen para aquellos que no reúnan los requisitos dispuestos para acceder al beneficio.
A los efectos de lo establecido del párrafo anterior, en relación con el incumplimiento del pago de cuotas por deuda incorporada en planes de pago, se considerará que la pérdida del beneficio opera desde la fecha de suscripción de dicho plan.
Aquellos contribuyentes que regularicen su situación de contado o suscribiendo planes de pago podrán acceder al beneficio de la rebaja de alícuota, solicitando formalmente el mismo a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente de cancelada la deuda o abonada la entrega inicial, siempre y cuando se configuren cumplidos la totalidad de los requisitos más arriba establecidos.
Igualmente, y en los mismos términos, podrán solicitarla quienes regularicen su situación de incumplimiento ante las exigencias establecidas en los incs. 3 y 4 para dichas actividades.
Determinación del monto de facturación anual
Art. 19 – El monto total de facturación anual establecido en el apartado “Límites”, incs. 1 y 2 del artículo anterior debe considerarse por contribuyente, por todas sus actividades y por todas las sucursales que posean, estén o no ubicadas en la provincia de San Luis. Asimismo deberá considerarse, teniendo en cuenta la situación fiscal del contribuyente en particular, la del conjunto económico al cual se encuentra vinculado y por los cuales deba responder solidaria e ilimitadamente, en virtud del art. 24 del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley 490/05.
En caso de que el período fuera irregular, se considerará el monto de facturación proporcional a dicho período.
A los fines de determinar el monto de facturación anual conforme a lo establecido en el art. 16, incs. 1 y 2, así como para las altas de los contribuyentes, se deberá proceder de la siguiente forma:
Altas: al cuarto mes de iniciada la actividad, deberá realizar la proyección de sus ingresos anuales.
De no poder continuar con el beneficio, al que se acogió al inscribirse, deberá ingresar las diferencias de impuesto por el recálculo a la alícuota general, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
Recálculo: si en el transcurso del ejercicio se superase el monto de facturación establecido en el artículo anterior, a partir del anticipo correspondiente al mes en que dicha situación se produzca, deberá liquidarse e ingresarse el impuesto conforme a la alícuota de ley (sin el beneficio establecido).
Por los anticipos anteriores se deberá recalcular el impuesto (sin el beneficio establecido) y declarar y cancelar las diferencias resultantes de dicho recálculo, estableciéndose como fecha de vencimiento la de la declaración jurada anual, no pudiendo gozar de dicho beneficio por el siguiente período fiscal.
De no darse cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se generará de pleno derecho la pérdida del beneficio y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde de la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual original.
Asimismo, si en un año hubiera superado el monto fijado en el artículo anterior, pero en el siguiente hubiera disminuido el monto total de facturación, los contribuyentes podrán optar por dicho beneficio para el posterior período fiscal.
Asimismo, de producirse la fiscalización del contribuyente y determinados los ajustes y/u omisiones que impliquen la superación de los importes aludidos en los incs. 1 y 2 del artículo anterior, se producirá el decaimiento del beneficio en forma inmediata y de pleno derecho debiéndose ingresar las diferencias según se establece en el presente artículo.
En caso que las diferencias o ajustes determinados por la inspección se originen exclusivamente por la aplicación de las alícuotas generales de la ley en lugar de las alícuotas reducidas, motivada en el decaimiento del respectivo beneficio, no darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 63 del Código Tributario de la provincia de San Luis (Ley 490/05 y modificatorias).
Si en el ejercicio en curso el contribuyente superase hasta en un diez por ciento (10%) el monto límite de facturación anual, no procederá la pérdida del beneficio ni el recálculo del impuesto. No obstante, al superar el límite no podrá hacer uso de la alícuota reducida en el ejercicio siguiente.
Art. 20 – En relación con las exigencias establecidas en el apartado “Límites”, incs. 3 y 4 del art. 18, procederá la pérdida de la rebaja de alícuota para dichas actividades en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior, cuando de mediar una fiscalización o verificación se compruebe el incumplimiento de las mismas.
Con respecto a las actividades de transporte, la misma procederá tanto si se detectare el incumplimiento en relación con los requisitos para otorgar el certificado ambiental, como cuando se detecte que los vehículos afectados a dicha actividad no cumplen con los parámetros de emisión de gases tóxicos admitidos por las normas ambientales vigentes.
Contribuyentes que realizan más de una actividad
Art. 21 – En el caso de contribuyentes que desarrollen varias actividades podrán acceder al beneficio de la reducción de alícuota, únicamente en las actividades para las cuales se fija la misma en el art. 14; siempre y cuando se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el art. 18 para el sujeto. A tales efectos el límite de facturación establecido en el mismo artículo incs. 1 y 2 debe considerarse para todas las actividades que el sujeto realiza, estén o no alcanzadas por la reducción de alícuota.
Asimismo, deberán tributar conforme al régimen general según la ley impositiva vigente para cada año por aquellas actividades que no tengan ningún tipo de rebaja.
Art. 22 – Los contribuyentes productores y distribuidores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades de venta y/o prestación de servicios al por menor, deberán discriminar la base imponible de esta actividad, codificarla y aplicar la alícuota correspondiente como comercio al por menor.
Los Estados nacional, provincial y municipal, serán considerados como consumidores finales en sus operaciones con particulares, siendo aplicable la alícuota correspondiente como comercio al por menor, sin excepciones.
a) Se entiende que existen operaciones de comercialización mayorista, con prescindencia de la cantidad de unidades comercializadas, cuando la adquisición se realice para enajenar los objetos, alquilar su uso o transformarlos en el desarrollo de una actividad posterior.
Cuando no se verifiquen los supuestos precedentes, la operación se considerará venta minorista y sujeta a la alícuota correspondiente.
b) Se entiende que las industrias realizan ventas al por menor cuando los bienes sean adquiridos para uso o consumo no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial o de comercialización –mayorista o minorista– posterior.
Los conceptos establecidos serán aplicables tanto a la comercialización de cosas como a los bienes que no sean cosas.
Los contribuyentes deberán fijar su código específico para la comercialización al por menor y en caso de no poder encuadrarse en ninguno, podrán optar por seleccionar el código 000002, ventas al por menor.
Art. 23 – A los fines del art. 215 del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley 490/05, se establece un importe mínimo anual general para todas las actividades para las que no se establezcan en el presente artículo mínimos especiales de pesos setecientos veinte ($ 720,00).
Disponer los siguientes mínimos para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establezcan:
a) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y otros establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador:
631019 | Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo) |
631027 | Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas, con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas |
631035 | Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares, excepto los lácteos; cervecerías, cafés y similares (sin espectáculo) |
631043 | Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías |
631051 | Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té |
631078 | Expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa, para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo |
Hasta tres mesas y/o sin empleados:
– Pesos mil doscientos: $ 1.200,00.
Hasta diez mesas y/o hasta tres empleados:
– Pesos dos mil cuatrocientos: $ 2.400,00.
Más de diez mesas y/o más de tres empleados:
– Pesos tres mil seiscientos: $ 3.600,00.
b) (632031) Servicios prestados en alojamientos por hora, por habitación: $ 480,00.
c) (711624) Servicios de garajes:
– Hasta doscientos metros cuadrados y/o sin empleados: $ 1.200,00.
– Hasta trescientos metros cuadrados y/o hasta dos empleados: $ 1.800,00.
– Más de trescientos metros cuadrados y/o más de dos empleados: $ 2.400,00.
d) (711616) Servicio de playas de estacionamiento:
– Hasta doscientos metros cuadrados y/o sin empleados: $ 1.200,00.
– Hasta trescientos metros cuadrados y/o hasta dos empleados: $ 1.800,00.
– Mas de trescientos metros cuadrados y/o más de dos empleados: $ 2.400,00.
e) (720060) Servicios prestados de acceso a Internet en cyber, cafés, locutorios, etc., por computadora: $ 80,00.
f) (949019) Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boites, night clubes, cabarets, whiskerías, pub y similares, con o sin espectáculo:
– Hasta dos barras expendedoras de bebidas y/o hasta dos empleados: $ 4.800,00.
– Más de dos barras expendedoras de bebidas y/o más de dos empleados: $ 6.500,00.
g) (000003) Ferias transitorias:
– Sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de San Luis, por stand o puesto de venta en cada feria: $ 250,00
– Cuando el evento haya sido declarado de interés provincial por el Gobierno de la provincia: $ 60,00.
Estarán exentos del pago establecido en el presente inciso los eventos organizados por el Programa de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá establecer parámetros diferenciales para determinadas zonas y/o regiones.
Art. 24 – Las entidades sin fines de lucro, que establece el art. 204 del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley 490/05, quedarán eximidas del ingreso de los importes mínimos anuales que se establecen en el art. 206 del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley 490/05, únicamente por los ingresos obtenidos en cumplimiento del objeto o finalidad de bien común de la institución.
Art. 25 – Los microemprendimientos sociales quedarán eximidos del ingreso de los importes mínimos anuales que se establecen en el art. 206 del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley 490/05, por tres ejercicios fiscales, a partir del correspondiente al de la inscripción en el impuesto.
Autorizar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer por resolución los requisitos, plazos y procedimientos a los efectos de hacer efectivo lo establecido en el presente artículo.
Art. 26 – Para contribuyentes que inicien o cesen en su actividad durante el ejercicio fiscal los mínimos se proporcionarán al período de ejercicio de la actividad, tomando como entera la fracción de mes.
El pago de cada anticipo no podrá ser inferior al importe mensual proporcional al mes que corresponda declarar, hasta tanto alcance el mínimo anual establecido en esta Ley.
Se tomará como fecha de inicio de actividad de los contribuyentes la fecha de inscripción en los impuestos nacionales, en la A.F.I.P., excepto que figure inscripto con fecha anterior en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, salvo prueba en contrario.
CAPITULO SEGUNDO - Calendario fiscal
Art. 27 – a) Establécese como calendario fiscal para la presentación de las declaraciones juradas de anticipos y pagos de contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, según el último dígito del número de inscripción (dígito verificador):
– 0 y 1: los días 12.
– 2 y 3: los días 13.
– 4, 5 y 6: los días 14.
– 7, 8 y 9: los días 15.
Se entenderá el mes de presentación y pago de los anticipos, al mes subsiguiente al del devengamiento o percepción, según corresponda.
En caso que los vencimientos sucedieran en días feriados o inhábiles, se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.
Para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2008 se fija como vencimiento el día 20 de marzo de 2009.
b) Tratándose de contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral las declaraciones juradas de anticipos y/o la declaración jurada anual se presentarán en la forma que determinan los organismos del convenio.